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AGENDA LEGISLATIVA 

El Movimiento Independiente tiene como objetivo principal devolver la política a la ciudadanía. Nos encontramos en un contexto donde los intereses de partidos y grupos de poder suelen prevalecer sobre las verdaderas necesidades de las personas.

Introducción

Estamos convencidos de que el Congreso debe estar al servicio de los ciudadanos, no de las estructuras partidistas. Desde esta perspectiva, proponemos una plataforma enfocada en priorizar los derechos y necesidades de la ciudadanía, fomentar la participación activa en la toma de decisiones y recuperar el valor de la política como espacio de diálogo y consenso. Esta propuesta, junto con los principios y acciones detallados a continuación, busca generar un cambio tangible y significativo en la vida pública de nuestro estado.

 

La crisis de representación solo se resolverá a través de la inclusión ciudadana, la rendición de cuentas y la defensa de los derechos humanos y medioambientales, con una visión plural donde todas las voces serán escuchadas, creando consensos para impulsar el desarrollo sustentable de Michoacán.

Justificación

La agenda legislativa del Movimiento Independiente en Michoacán se estructura conforme a los lineamientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Congreso local.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo:

En la Constitución, los artículos 20, 27 y 44 se consideran claves para la agenda

legislativa:
 

  1. Artículo 20: Detalla la integración del Congreso del Estado, compuesto por 24 diputados de mayoría relativa y 16 por representación proporcional, elegidos cada tres años y con opción a reelección hasta por cuatro periodos consecutivos. Por cada diputado propietario, debe elegirse un suplente.
     

  2. Artículo 27: Protege la libertad de expresión de los diputados, indicando que no pueden ser reconvenidos ni responsabilizados por sus opiniones, propuestas o votos durante su ejercicio. Además, establece la inviolabilidad del recinto legislativo y limita el acceso de la fuerza pública al mismo, a menos que lo autorice el Presidente del Congreso.
     

  3. Artículo 44: Enumera las facultades del Congreso, incluyendo legislar sobre la administración estatal, reformar o abrogar leyes, y participar en la reforma constitucional cuando se requiera.

Ancla 1

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